viernes, 4 de abril de 2014

Propedad Intelectual: Patentes, Marcas y "Copyrights"



Continuando con el tema de Propiedad Intelectual…

Ahora que conocemos un poco acerca de lo que significa Propiedad Intelectual, profundicemos un poco acerca de los diversos términos que son importantes para entender este concepto según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO, por sus siglas en inglés). 

Patentes

Es un derecho exclusivo otorgado por una invención (producto o proceso) que provean una nueva forma de realizar algo, o que ofrezca una solución técnica a un problema. Como paga de ese derecho, los dueños de patentes están obligados a disponer públicamente de la información de sus invenciones con el propósito de enriquecer el conocimiento técnico en el mundo. De esta forma, las patentes no sólo proveen protección a sus inventores, sino que también provee información valiosa e inspiración para futuras generaciones de investigadores e inventores.
Las patentes envuelven los siguientes principios:

  1.  Provee al dueño de ella protección por su invención
  2.  Se otorga por un período limitado, generalmente 20 años
  3. Proveen incentivos a individuos al reconocer su creatividad y ofreciendo la posibilidad de remuneración material por invenciones que son comerciables
  4. Provee protección, de manera que el producto no puede comercializarse en términos de producción, uso, venta o distribución sin el consentimiento del dueño de la patente
  5. El dueño de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no utilizar el producto patentizado por el período de tiempo en el cual es protegido por la patente
  6. Dueños de patentes deben dar permisos o licencias para el uso de sus invenciones
  7. Dueños pueden vender los derechos de sus invenciones a otras personas, y estos se convierten en nuevos dueños de la patente
  8. Una vez la protección de la patente expire, la invención pasa al dominio público y el creador pierde la exclusividad de uso  
Criterios para patentizar una invención:

  1. Debe ser una invención de uso práctico
  2. Debe mostrar un elemento novedoso (algo que no sea parte de un producto ya patentizado)
  3. Debe mostrar un paso de invención que no puede deducirse por cualquier persona con conocimiento general del área técnica
  4. Teorías científicas, métodos matemáticos, variedades de plantas o animales, descubrimientos de sustancias naturales, métodos comerciales o métodos de tratamiento médico, no son patentables en muchos países
Marcas

Las marcas son símbolos distintivos que identifican ciertos productos procedentes de un individuo o empresa. Provienen de los antepasados cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus piezas artísticas. Hoy día, estas marcas ayudan al consumidor a identificar y comprar un producto basado en las características y calidad indicadas y ofrecidas por sus respectivas marcas. 

A continuación se desglosan los principios de protección que envuelven las marcas:

  1. Aseguran al dueño el uso exclusivo en sus productos
  2. El tiempo de duración varía, pero su exclusividad puede renovarse indefinidamente al realizar el pago establecido y sus impuestos
  3. Prohíbe que sean usadas por sus competidores en completa o parcialmente
  4. Pueden representar un producto, un individuo, una empresa o un grupo de personas
  5. Criterios para realizar una marca:
  6. Puede ser una o combinación de palabras
  7. Puede consistir de dibujos, símbolos o diseños tridimensionales
  8. Pueden ser hologramas, o tener movimientos, color y símbolos no visuales, tales como sonidos, olor o sabor
Derechos de autor (“Copyright”)

Estos proveen al autor, artistas y otros creadores, la protección por sus creaciones literarias y artísticas. Como parte de las creaciones protegidas por estos derechos, podemos mencionar libros, poemas, piezas musicales, teatrales o artísticas, novelas, obras, periódicos, anuncios, programas de computadoras, bases de datos, películas, coreografías, esculturas, arquitectura, mapas , dibujos técnicos, artistas y sus producciones, productores de fonogramas tales como discos compactos o canciones en general, y organizaciones de radiodifusión, tales como radio, televisión y programas.

A continuación exponemos los derechos incluidos en los “copyrights”
  1. Tienen el derecho de usar o autorizar a otros a usar el trabajo bajo sus términos
  2. Los derechos de autor pasan a los herederos, los cuales se convierten en los manejadores del material, y son los responsables de tomar las decisiones correspondientes al mismo
  3. Las leyes de derechos de autor también protegen y aplican a los herederos  
  4. Pueden reclamar autoría de una creación
  5. Pueden oponerse a la realización de cualquier cambio que pudiera dañar la reputación del autor
  6. Pueden autorizar o prohibir lo siguiente con respecto a aquello que poseen derechos de autor:
a.       Su reproducción en cualquier forma, incluyendo la escrita o la sonora
b.      Su ejecución pública y comunicación al público
c.       Su radiodifusión
d.      Su traducción a otros idiomas
e.       Su adaptación, tales como llevar una novela a una película u obra de teatro

Muchos tipos de trabajos protegidos por las leyes de “copyright”, requieren la distribución en masa, comunicación e inversión financiera para lograr una diseminación exitosa, y como ejemplo de esto podemos mencionar las publicaciones, grabaciones de sonido y películas. Por esta razón, los creadores muchas veces transfieren sus derechos a compañías que son más aptas para desarrollar y mercadear los trabajos, y reciben a cambio compensaciones en forma de pagos y/o regalías (que consisten en el pago de un porciento de las ganancias generadas por la venta del trabajo).

Los derechos económicos relacionados con “copyright”, tienen una duración limitada. Esta duración comienza con la creación y la fijación del trabajo, durando hasta no menos de 50 años luego de la muerte de su creador. Ciertas leyes nacionales pueden establecer términos de protección mayores que este, lo que permite que tanto el creador como sus herederos y sucesores se beneficien financieramente por un período razonable. Existen también derechos relacionados que permiten que el disfrute de los beneficios sea por menos tiempo, normalmente 50 años luego de que se realice la creación artística. 

Las preguntas que se pueden desprender de este tema son:
  • ¿Consideran el período de 20 años de una patente un tiempo razonable, demasiado largo, o demasiado corto?
  •  ¿Cuáles serían las ventajas o desventajas de acortar o alargar el tiempo de duración de una patente?
  • ¿Cuáles son las ventajas o desventajas de que un invento pase al dominio público?
  • ¿Por qué es importante que un inventor decida quién puede o quién no puede utilizar su invención?
  • ¿Por qué existe la opción de que los dueños puedan vender sus patentes?
  • ¿Cómo ve usted el hecho de que los derechos de autor puedan durar hasta 50 años después de la muerte del autor?
  • ¿Considera usted que los derechos de autor deban pasar a los herederos?
  • ¿Considera usted beneficioso que el uso de marcas pueda renovarse indefinidamente?

1 comentario:

  1. Respondiendo a algunas de las preguntas que presentas, si considero que el periodo de 20 años de una patente es un tiempo razonable. No es un tiempo muy corto ni muy tampoco largo. Es un tiempo merecido para proteger esa invención y al dueño o inventor de la misma. El beneficio de patentizar es para el dueño o el inventor, y si se a larga el tiempo de la patente, se podría seguir excluyendo a otros de utilizar, producir o comercializar lo que se haya patentado. Causa un poco de desventaja a otros porque ese “invento” o lo que sea que se haya patentizado podría ser de utilidad para el beneficio de otros, tal vez incluso otros puedan mejorar el mismo. Entonces el tiempo de la patente es un factor clave. Como mencione anteriormente 20 años es razonable. Que un inventor decida quién puede o quien no puede utilizar su invención le podría dar un poco más de seguridad y confianza.

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